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Nº Horas: |
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Titulación: |
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Bolsa de Trabajo: |
Este curso no tiene bolsa de trabajo |
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Salida Laboral: |
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Objetivos: |
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Estos/as funcionarios/as de Carrera prestan sus servicios en Juzgados, Tribunales, Fiscalías y otros órganos de la Administración de Justicia así como en la calle en cuanto a lo que a la actuación en las diferentes diligencias se refiere.
Tienen carácter de Agentes de la Autoridad cuando actúen como Policía Judicial, bajo la dependencia del Juez, Tribunal o Jefe del Organismo en el que se integren en las diligencias a las que asistan personalmente.
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Metodología: |
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Programa: |
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1.La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
2.La Nación Española y las Comunidades Autónomas.
3.Los Sindicatos en España.
4.Gobierno y Administración.
5.La Administración Central del Estado.
6.La Administración Periférica
7.Actos procesales del Juez y Secretario.
8.Actos de comunicación.
9.La Organización del Estado en la Constitución Española.
10.El poder Judicial.
11.Las Ordenes jurisdiccionales.
12.Personal de Auxilio Judicial y su intervención
13.Intervención en el proceso civil.
14.Intervención en el proceso penal.
15.Intervención en el proceso Contencioso – Administrativo.
16.Intervención en el proceso Laboral.
17.Notificaciones y sus clases.
18.Referencia a la L30/1998 de Demarcación y Planta.
19.Organización y competencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.
20.El Tribunal Supremo: Su organización y competencias.
21.Juzgados: su estructura y competencia.
22.El Secretario, sus funciones.
23.Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa.
24.Cuerpo de Auxilio Judicial.
25.Situaciones Administrativas.
26.Los funcionarios de la Administración de Justicia (derechos y deberes).
27.Registro Civil: su organización.
28.Igualdad de oportunidades entre hombre y mujer.
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Requisitos de acceso: |
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1.Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.Hallarse en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.
3.No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaída en la causa acto de sobreseimiento.
4.No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5.No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
6.No padecer defecto físico o enfermedad que le incapacite para el desempeño del cargo.
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Observaciones: |
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